En las pasadas semanas explicamos que es la firma electrónica apoyados en el contexto normativo de República Dominicana y ampliamos la explicación con las diferentes tipologías de firmas electrónicas que existen de acuerdo a la ley. En esta segunda entrega seguiremos profundizando sobre el entorno en general de las firmas electrónicas entendiendo un poco mas, quiénes son los prestadores de estos servicios de confianza, qué son los certificados de firmas electrónicas y la validéz de la firma. Todo siempre teniendo como fundamento principal el marco normativo de la República Dominicana.
¿Qué es un certificado de firma electrónica?
Es una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el pseudónimo de esa persona. Pero además, este certificado debe ser “cualificado” que es aquel que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza. Básicamente el certificado de firma electrónica es un documento electrónico integro que recoge el conjunto único de datos que representa a la persona que firma.
¿Qué son los prestadores cualificados de servicios de confianza?
Conforme a la norma se reconocerán como Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza a aquellos prestadores que:
a) Adopten medidas técnicas y organizativas acordes a los últimos avances de la tecnología disponibles, para garantizar un nivel alto o sustancial de seguridad en los servicios y productos que comercializan;
b) Hayan superado una auditoría o evaluación de la conformidad de sus servicios por una entidad de evaluación acreditada por el Organismo Dominicano de Acreditación u otro órgano de acreditación; y
c) Su cualificación sea reconocida por el INDOTEL o el Órgano Supervisor de otro estado, con la publicación de esta información en las Listas de Servicios de Confianza pertinentes. Dentro de los prestadores cualificados de servicios de confianza, también se encuentran definidos los prestadores de firmas electrónicas quienes deben cumplir los anteriores requerimiento cuando les aplique.
Dentro de los prestadores cualificados de servicios de confianza, también se encuentran definidos los prestadores de firmas electrónicas quienes deben cumplir los anteriores requerimiento cuando les aplique.
¿Que son los dispositivos cualificados de creación de firmas?
Se reconocerán como Dispositivos Cualificados de Creación de Firmas Electrónicas Cualificadas a aquellos que garanticen por medio de procedimientos y medios técnicos adecuados, como mínimo que:
Conforme a la norma se reconocerán como Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza a aquellos prestadores que:
a) Esté asegurada razonablemente la confidencialidad de los Datos de Creación de Firma Electrónica;
b) Los Datos de Creación de Firma Electrónica utilizados para la creación de firma electrónica solo puedan aparecer una vez en la práctica;
c) Exista la seguridad razonable de que los Datos de Creación de Firma Electrónica utilizados para la creación de firma electrónica no pueden ser hallados por deducción y de que la firma está protegida con seguridad contra la falsificación mediante la tecnología disponible en el momento;
d) Los Datos de Creación de la Firma Electrónica utilizados para la creación de firma electrónica puedan ser protegidos por el firmante legítimo de forma fiable frente a su utilización por otros.
Validez de las firmas electrónicas:
En el marco normativo dominicano resolución 071-19 de Indotel en el artículo 11 establece los efectos jurídicos de las firmas electrónicas que a continuación enunciamos:
No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una Firma Digital. No obstante, solo se considerará equivalente funcional a una firma manuscrita, si cumple con los requisitos de Firma Digital Segura regulados en el Artículo 32 de la Ley Núm. 126-02 o con los de Firma Electrónica Cualificada establecido en el literal q) del Artículo 6.1 de esta Norma.
El Estado dominicano reconocerá como Firma Electrónica Cualificada a aquella Firma Electrónica Avanzada, basada en un Certificado Cualificado y que se haya basado en un Dispositivo Cualificado de Creación de Firma, conforme a los criterios de equivalencia previstos en la presente Norma.
Las Firmas Electrónicas Cualificadas basadas en Certificados Cualificados emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza dominicanos, serán reconocidas como equivalentes a las emitidas en los Estados que apliquen criterios de equivalencia similares a los estipulados en la presente Norma.
Según el ordenamiento jurídico dominicano establece que solo la firma electrónica cualificada tendrá los mismos efectos que una firma manuscrita. ¿Qué significa esta afirmación? Antes de la aparición de los medios electrónicos todo el mundo firmaba en papel. A lo largo de la normativa civil se han ido previendo actos jurídicos que se formalizan con la firma como una expresión del consentimiento. Y permite que un documento, una vez firmado, despliegue los efectos jurídicos que pretende como documento privado, según terminología procesal. Por lo tanto, debe concluirse que todos los efectos que se han previsto por la firma manuscrita queden asimilados por la firma electrónica. Esto no quiere decir que sea absoluta. Una firma en un papel es impugnable y si se da el caso, deberá demostrarse mediante las pruebas periciales caligráficas pertinentes o bien mediante un reconocimiento del firmante o de su no contradicción.
En ITC Finnova estamos convencidos que este proceso de adopción de firmas electrónicas en República Dominicana entrará cada vez mas fuerte, debido a que hay un muy buen marco normativo que soporta la implementación de estos procesos electrónicos en todo nivel. El reconocimiento del valor jurídico que tienen estos tipos de firma, garantizan a las empresas y clientes formalizar sus relaciones y transacciones de manera eficiente y segura.